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El Consejo para la Transparencia resolvió tener por atendida una solicitud de acceso a…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió tener por atendida una solicitud de acceso a la información dirigida a la Municipalidad de Puente Alto, derivada de una denuncia presentada por la solicitante. Como la reclamante fue consultada sobre su conformidad con los antecedentes entregados por el municipio y, vencido el plazo otorgado bajo apercibimiento, no se pronunció, el Consejo hizo efectivo ese apercibimiento y consideró que estaba conforme con la información. La decisión fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes, conforme a los artículos 24 y siguientes y 33 letra b) de la Ley de Transparencia. Contra ella procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde su notificación, sin que proceda el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si la persona que reclama una solicitud de acceso a la información no responde al traslado del órgano?

En este caso, el Consejo para la Transparencia tuvo por atendida la solicitud. La reclamante fue consultada sobre su conformidad con los antecedentes entregados, no se pronunció dentro del plazo otorgado bajo apercibimiento, y el Consejo hizo efectivo el apercibimiento y consideró que estaba conforme.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia procede el recurso de reposición?

En este caso, la resolución señala que no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880. Sí procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde su notificación.

¿Cómo se adoptan las decisiones del Consejo para la Transparencia sobre amparos y denuncias de acceso a la información?

En este caso, la decisión se adoptó por unanimidad de los miembros presentes, conforme a los artículos 24 y siguientes y 33 letra b) de la Ley de Transparencia. Así el Consejo tuvo por atendida una solicitud dirigida a una municipalidad.

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