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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra del Servicio de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra del Servicio de Salud Arauco, por la falta de entrega de información sobre pacientes sociosanitarios, que incluía datos como sexo, edad, hospital, comuna, días de hospitalización post alta y costo de su internación. Durante el procedimiento, el órgano reclamado accedió a entregar la información solicitada, lo que permitió satisfacer el requerimiento. Sin embargo, al haberse realizado la entrega de forma extemporánea, el Consejo acogió el amparo, pero dio por cumplida la obligación de informar de manera tardía.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Artículo 11º de la Ley 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Oficio Ord. N° 2
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede amparo ante el Consejo para la Transparencia si el organismo entrega la información solicitada solo después de presentado el reclamo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo contra el Servicio de Salud Arauco, porque la información sobre pacientes sociosanitarios se entregó de forma extemporánea. Aunque el órgano la entregó durante el procedimiento, el Consejo dio por cumplida la obligación de informar, pero de manera tardía.

¿Puede un organismo público negarse a entregar datos estadísticos sobre pacientes de sus establecimientos de salud invocando la Ley de Transparencia?

En este caso, el Servicio de Salud Arauco no entregó datos sobre sexo, edad, hospital, comuna, días de hospitalización post alta y costo de internación de pacientes sociosanitarios, lo que motivó el amparo. El Consejo acogió el reclamo, aunque el organismo accedió a entregar la información durante el procedimiento.

¿Qué efecto tiene la entrega tardía de información pública en un amparo de acceso a la información?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo por la entrega extemporánea de la información, pero no ordenó nuevas entregas porque el organismo ya había cumplido durante el procedimiento. Así, la obligación quedó satisfecha, aunque con retardo.

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