Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por un particular en contra del Servicio de Salud de Arauco, por la negativa a entregar un acta que el solicitante consultó. El organismo informó que el acta no había sido elaborada por el Servicio y que, por lo tanto, no existía en sus registros. El Consejo consideró que, conforme al artículo 10 de la Ley de Transparencia, solo puede ordenarse la entrega de información que conste en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos o acuerdos del órgano, y que no procede exigir antecedentes que no obren en su poder ni aquellos que sean inexistentes. Como el expediente no contenía antecedentes que controvirtieran la alegación de inexistencia, el amparo fue rechazado por unanimidad, con la indicación de que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de 15 días corridos desde la notificación.