Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región de atacama acogió parcialmente un reclamo interpuesto en contra de una denuncia formulada por la infracción del artículo 97, n°4, inciso 2° del código tributario, por haber transcurrido el plazo de prescripción de tres años establecido en el inciso final del artículo 200 del código tributario, salvo respecto de dos facturas falsas, por las cuales se rechazó el reclamo y acogió la denuncia. la sentencia fue apelada por el sii, siendo confirmada por la i. corte de apelaciones de copiapó.