TributarioAcoge

El tribunal de primera instancia da lugar a la reclamación y ordena anular y dejar sin…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2016

Resumen

El tribunal de primera instancia da lugar a la reclamación y ordena anular y dejar sin efecto el acta de denuncia del sii, porque si bien las facturas no fueron timbradas oficialmente y de forma regular por el servicio, el denunciado actuó de buena fe, con ausencia de malicia en las operacione sregistradas en el perido octubre 2009 a noviembre de 2010, impugnadas por el servicio, no cumpliendose los requisitos copulativos para que la conducta del denunciado sea la del tipo descrita en el inciso segundo del n° 4 del artículo 97 del código tributario. sin perjuicio de ello, el sentenciador por imperativo legal declara de oficio la prescripción de los rubros objeto de la reclamación. la iltma. corte de apelaciones de arica, haciendo referencia al inciso final del artículo 200 del código tributario, en virtud del cual las acciones para perseguir las sanciones de caracter pecuniario y otras que no accedan al pago de un impuesto, prescribirán en tres años contados desde la fecha en que se cometió la infracción, hace referencia sí a que el dolo exigido en la norma es de índole tributario civil y no tributario penal, con las consecuencias que ello significa.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Artículo 97 del Código Tributario
  • Código Penal
  • Resolución Ex. N° 195
  • Resolución Exenta SII N° 134
  • Artículo 15 del Código Penal
  • Artículo 162 del Código Tributario
  • Artículo 200 del Código Tributario

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.