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El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo presentado contra la Presidencia de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo presentado contra la Presidencia de la República, que solicitaba información sobre un trabajador. El órgano reclamado había remitido oportunamente toda la información disponible y derivado al organismo competente aquella que no poseía, explicando la inexistencia de datos adicionales. El Consejo consideró que no existían antecedentes suficientes para desvirtuar lo señalado por la Presidencia, por lo que no procedía exigir la entrega de información inexistente en soporte documental, conforme al artículo 10 de la Ley de Transparencia.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Resolución exenta N° 978, de 2018
  • Oficio N° 802
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede un amparo de acceso a la información pública si el organismo declara que no posee la información solicitada?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque la Presidencia había entregado la información disponible y derivado la que no tenía al organismo competente. No existían antecedentes suficientes para desvirtuar su declaración de inexistencia, por lo que no procedía exigir entregar información inexistente.

¿Puede el Consejo para la Transparencia ordenar entregar información que no existe en soporte documental?

En este caso, el Consejo sostuvo que no corresponde exigir la entrega de información inexistente en soporte documental, conforme al artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por eso rechazó el amparo contra la Presidencia de la República.

¿Qué debe hacer un organismo público si recibe una solicitud de información que no posee?

En este caso, la Presidencia respondió oportunamente, remitió la información disponible y derivó al organismo competente aquella que no tenía, explicando la inexistencia de datos adicionales. El Consejo consideró que esa actuación fue adecuada y rechazó el amparo.

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