El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto por un particular contra la Presidencia de la República, relacionado con la lista de llamadas y videollamadas del Presidente. La causal fue que, en el análisis de admisibilidad, no se acompañó copia de la solicitud de acceso ni de la respuesta recibida. El Consejo aplicó el artículo 46 de su Reglamento, que permite ordenar subsanar las omisiones en un plazo de cinco días hábiles bajo apercibimiento de inadmisibilidad, y como el interesado no hizo presentación alguna, se declaró inadmisible conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia. La decisión fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes y no admite recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si al presentar un amparo de acceso a la información pública no se acompañan la solicitud original y la respuesta del organismo?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque no se acompañaron copia de la solicitud de acceso ni de la respuesta recibida. Antes lo había requerido a subsanar en cinco días hábiles bajo apercibimiento, y como el interesado no lo hizo, se declaró inadmisible.
¿El Consejo para la Transparencia puede dar un plazo para corregir un amparo mal presentado antes de declararlo inadmisible?
Sí. En este caso, el Consejo aplicó el artículo 46 de su Reglamento, que permite ordenar subsanar las omisiones en cinco días hábiles bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como el interesado no hizo presentación alguna, se declaró inadmisible conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia.
¿Procede recurso de reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?
En este caso, el Consejo sostuvo que la resolución que declaró inadmisible el amparo no admite recurso de reposición. La decisión fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes.
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