El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad, dec…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad, declarando que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 es inaplicable en el caso concreto por restringir de manera desproporcionada las penas sustitutivas a la privación de libertad, vulnerando los principios de proporcionalidad y racionalidad de los artículos 19 N° 2 y 3 de la Constitución. En cambio, rechazó la impugnación al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, por estimar que no afecta las potestades del juez para individualizar la pena ni los principios de proporcionalidad y culpabilidad. La decisión se fundó en que la exclusión de beneficios no puede prescindir de la gravedad del delito expresada en la pena, y que las penas sustitutivas respetan la dignidad humana y la reinserción social, mientras que la regulación de armas responde a fines legítimos de política criminal.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 17, inciso B, de Ley N° 17.365
artículo 65, de Código Penal
artículo 69, de Código Penal
artículo 9, de Código Penal
artículo 9, inciso final, de Código Penal
artículo 196, inciso Bis, de Constitución
artículo 449, de Constitución
Tribunal ConstitucionalINAControl De Constitucionalidad De Proyectos De LeyDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerechos ImplicitosIgualdad Ante La LeyIncompatibilidad De ParlamentarioPrincipio De Tipicidad
Preguntas frecuentes
¿El artículo 1° inciso segundo de la Ley 18.216 puede aplicarse si restringe de forma desproporcionada las penas sustitutivas?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió el requerimiento y declaró que ese inciso es inaplicable porque restringe de manera desproporcionada las penas sustitutivas a la privación de libertad, vulnerando los principios de proporcionalidad y racionalidad de los artículos 19 N° 2 y 3 de la Constitución.
¿Es constitucional la exclusión de beneficios para delitos de porte o tenencia de armas según el artículo 17 B de la Ley 17.798?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó la impugnación del artículo 17 B, inciso segundo, por estimar que no afecta las potestades del juez para individualizar la pena ni los principios de proporcionalidad y culpabilidad, pues responde a fines legítimos de política criminal.
¿La exclusión de beneficios penales puede prescindir de la gravedad del delito expresada en la pena?
Según este fallo, no puede prescindirse de la gravedad del delito expresada en la pena, por lo que el Tribunal Constitucional consideró que la restricción aplicada en este caso resultaba desproporcionada, y que las penas sustitutivas respetan la dignidad humana y la reinserción social.
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