Resumen del criterio jurisprudencial
El Ministerio Público acusó al imputado como autor de los delitos de porte de arma cortante en la vía pública y desacato de la autoridad del artículo 264 Nº 3, párrafo 3º, del Código Penal. La Defensa solicitó la absolución argumentando que el arma incautada fue declarada prueba ilegal, por lo que no pudo ser introducida al juicio, y que el artículo 264 del Código Penal no protege a los fiscales. El Tribunal tuvo por acreditada la existencia del primer delito, y, en voto dividido, condenó también por el segundo al entender que por ser la función de los fiscales el instar por el restablecimiento del derecho, velando así por el respeto de la soberanía misma en el sentido de ser la suprema autoridad que reside en la nación, éstos no pueden sino ser autoridades. En contra de esta sentencia, la Defensa interpuso un recurso de nulidad fundado en los artículo 373 letra b y 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c), todos del Código Procesal Penal. La Corte rechazó el recurso. En cuanto a la primera causal, por carecer de los requisitos de forma que el recurso interpuesto exige al no haber analizado las normas supuestamente infringidas, así como porque al ser los fiscales representantes del órgano estatal que detenta en forma exclusiva el ejercicio de la actividad persecutoria punitiva del Estado, éstos se encuentran insertos en la acepción de autoridad. La segunda causal, porque la apreciación de las antecedentes y probanzas constituye una facultad exclusiva y excluyente del tribunal del juicio, y habiendo podido advertirse de la sola lectura de la sentencia que los elementos de cargo y las argumentaciones de la Defensa fueron analizados y debidamente ponderados en la forma que la ley dispone, no se produjo la infracción reclamada por ésta. 1 Ambas sentencias fueron dictadas bajo el imperio del antiguo artículo 264 del Código Penal.