Laboral

1.- No existe inconveniente jurídico para que los representantes del empleador en los c…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2020

Resumen

1.- No existe inconveniente jurídico para que los representantes del empleador en los comités paritarios de higiene y seguridad cuyas funciones cesan durante el periodo de la emergencia, permanezcan en sus cargos. 2.- No existe inconveniente jurídico para que la elección de los representantes de los trabajadores en los C.P.H.S. cuyas funciones cesan durante el periodo de la emergencia, se realice mediante un sistema de votación electrónica. 3.- Si la empresa no dispone de un sistema de votación electrónica, o bien, las condiciones a que se encuentran afectos los trabajadores de la empresa, sucursal, faena o agencia de que se trate, impiden realizar la elección de los representantes de los trabajadores, los miembros en ejercicio deben permanecer en sus cargos, entendiéndose, por ende, en tal caso, prorrogada la vigencia del Comité hasta que las condiciones sanitarias permitan efectuar la votación correspondiente.

Normas citadas

  • D.S. N° 54
  • Código del Trabajo
  • Artículo 184 del Código del Trabajo
  • Ley N° 21.227

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.