Laboral

En aquellas empresas, faenas, sucursales, agencias que primitivamente estuvieron obliga…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2017

Resumen

En aquellas empresas, faenas, sucursales, agencias que primitivamente estuvieron obligadas a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad por contar con más de 25 trabajadores, no se encuentran obligadas a mantenerlo si disminuye la cantidad de dependientes a un número inferior al que exige la ley para tal efecto. Sin perjuicio de lo anterior, el respectivo comité debe permanecer en funciones hasta el término del plazo de dos años, en que expira el mandato de sus miembros.

Normas citadas

  • Decreto Supremo N° 54
  • Ley N° 16.744

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