Laboral

Criterio jurisprudencial — Laboral

Resumen del criterio jurisprudencial

1. Para deteminar el quorúm mínimo exigido por la ley para la constitución de un comité paritario, debe estarse a la cantidad de trabajadores en cada una de las empresas que se indican. 2. Solo resulta procedente que un grupo de empresas, dotadas de una individualidad jurídica y legal determinada, pueda constituir un solo comité paritario, en la medida que sean declaradas y consideradas judicialmente como un solo empleador.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.