1.- Los representantes patronales ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad puede…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2016
Resumen
1.- Los representantes patronales ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad pueden ser tanto aquellas personas que desempañan sus funciones en el respectivo establecimiento como las que realizan sus labores preferentemente en terreno. 2.- Los representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad pueden ser tanto aquellos dependientes que se desempeñan en el respectivo recinto como aquellos que cumplen sus funciones preferentemente en terreno.
Normas citadas
Ley 16.744
D.S. 54
Ley N° 19.345
Código del Trabajo
Artículo 1° de la ley N° 19.345
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.