Laboral

1.- Los representantes patronales ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad puede…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2016

Resumen

1.- Los representantes patronales ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad pueden ser tanto aquellas personas que desempañan sus funciones en el respectivo establecimiento como las que realizan sus labores preferentemente en terreno. 2.- Los representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad pueden ser tanto aquellos dependientes que se desempeñan en el respectivo recinto como aquellos que cumplen sus funciones preferentemente en terreno.

Normas citadas

  • Ley 16.744
  • D.S. 54
  • Ley N° 19.345
  • Código del Trabajo
  • Artículo 1° de la ley N° 19.345

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.