Resumen
El tribunal tributario y aduanero negó lugar al reclamo fundado en que conforme el análisis de los medios de prueba allegados al proceso la reclamada logró demostrar que el cargo impugnado fue dictado dentro de las atribuciones del servicio nacional de aduanas, con el mérito de los antecedentes presentados a la época de aceptación de la respectiva destinación aduanera, todo ello según los supuestos y requisitos legales para su dictación, emitiéndose dentro del plazo legal, por la autoridad aduanera competente y cobrando las diferencias de derechos, recargos e impuestos, atendido que efectivamente en la importación de autos no procedía la preferencia arancelaria invocada, conforme el acuerdo de complementación económica chile- mercosur, al tratarse de mercancías usadas la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en sentencia de fecha 01.12.2016, rol tributario y aduanero n°, revoca el fallo de primera instancia en cuanto se acoge la acción subsidiaria del reclamo estableciéndose que la mercancía consignada en la carta de porte corresponde a un semirremolque convencional usado, el cual por ser un bien de capital, de conformidad con las disposiciones de la ley 18.634, se acoge a régimen preferencial dispuesto en el artículo 3° de la ley n° 20.269 que fija 0% los derechos de aduana confirmándose en lo demás el fallo de primera instancia y no siendo condenada en costas la reclamante al no resultar completamente vencida. la excelentísima corte suprema, en sentencia de fecha 01.12.2016,, confirma la sentencia de primera instancia, así como también los motivos primero a quinto del fallo de alzada y los motivos quinto a séptimo de la sentencia de casación, teniendo presente además que el vehículo materia de autos en la declaración de ingreso respectiva se acogió al régimen aduanero del acuerdo de complementación económica chile mercosur n° 35, y que dicho régimen no resulta aplicable a mercancías usadas como es la internada, motivo por el cual el recargo aplicado por aduanas se ajusta a derecho, ratificándose dicha actuación.