Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento general de reclamación, resolvió no ha lugar al reclamo interpuesto por la parte afectada en contra de los cargos emitidos por el servicio de aduanas administración de san antonio, señalando que del examen de los escasos antecedentes aportados por el reclamante, esto es los actos impugnados y las declaraciones juradas de fojas 6 y 72, es posible constatar su manifiesta insuficiencia probatoria puesto que éstas de ninguna forma pueden acreditar el origen de la mercancía materia de autos, en los términos exigidos en el artículo 4.12 del tlc chile-usa, sino que solo constituyen una declaración de importador en orden a ¿demostrar cuando el servicio de aduanas lo exija, que la mercancía califica como originaria¿, sin que conste la acreditación efectiva del origen en los términos previstos en el artículo citado. que, asimismo, tampoco es posible vincular estas declaraciones juradas con las importaciones de autos, debido a que no se acompañan las carpetas de despacho de las declaraciones de ingresos respectivas en su integridad, ni tampoco alguno de sus documentos de base, tales como, declaración de ingreso, factura comercial, declaración jurada del valor y sus elementos y conocimiento de embarque respectivo, de manera que resulta completamente insuficiente la escasa prueba acompañada por la reclamante para acreditar sus alegaciones, rechazándose el reclamo.