Resumen
El tribunal tributario y aduanero resolvió ha lugar al reclamo general aduanero que impugnó un cargo formulado por el servicio nacional de aduanas, en el que se indica como vicio que el certificado de origen incluido entre los documentos de base del despacho se encontraba vencido, pues por un error del agente de aduanas al momento de consignar el período de vigencia del mismo, se digitó el año 2014 en lugar de 2015. lo anterior, determinó que se negara la aplicación del tlc suscrito entre chile y los ee.uu. de norteamérica. el sentenciador concluye que el vicio atribuido por el cargo reclamado constituye sólo un yerro en el llenado del respectivo documento, que no tiene el mérito suficiente para fundar el rechazo de la preferencia arancelaria solicitada. agrega que en dicho tratado no existen disposiciones que imposibiliten el procedimiento y complementación intentada en sede administrativa por la reclamante y que fue denegada por la misma autoridad aduanera. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en sentencia de fecha 22.02.2017, rol tributario y aduanero n°, confirmó el fallo de primera instancia.