AduaneroAcoge

El tribunal tributario y aduanero resolvió ha lugar al reclamo general aduanero que imp…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2017

Resumen

El tribunal tributario y aduanero resolvió ha lugar al reclamo general aduanero que impugnó un cargo formulado por el servicio nacional de aduanas, en el que se indica como vicio el no haberse presentado el certificado de origen u otra información en que conste que la mercancía de autos califica como originaria, lo que a juicio del ente fiscalizador no satisfacería las condiciones exigidas en el tratado de libre comercio respectivo, denegando la preferencia arancelaria. el reclamante alega la existencia de un certificado de origen válido y vigente a la fecha de importación de las mercancías, y que aduanas no efectúo ningún requerimiento al importador con miras a exigirle la presentación de dicho certificado, omitiendo dicho requisito establecido en el artículo 4.12, letra b), del tlc chile-eeuu, a pesar de que en la etapa administrativa se acompañó copia del certificado de origen con todos sus anexos, acreditando de ese modo que las mercancías solicitadas a despacho, contaban con ese documento al momento de su importación. se estima que el importador reclamante ha cumplido las exigencias legales y del tratado de libre comercio de chile-eeuu para acogerse al tratamiento preferencial, puesto que habiéndolo así solicitado al momento de la presentación de la destinación aduanera de importación, indicando que la mercancía calificaba como originaria conforme certificado de origen tlc chh-usa s/n que amparaba las respectivas mercancías, estaba además preparado para presentar, como efectivamente lo hizo en sede administrativa, una prueba de origen válida con la información requerida por aduanas relativa al certificado de origen con vigencia desde el 01.01.2015 hasta el 31.12.215, mediante el que consta y se demuestra que a la fecha de aceptación de la din, la mercancía calificaba como originaria, no existiendo duda acerca del origen impetrado, que en este caso correspondía al establecido en la letra b) del numeral 2 del artículo 4.13 del tratado de libre comercio chile-usa. el vicio atribuido al cargo reclamado, constituye solo un yerro en el llenado del respectivo documento y en la aportación de la carpeta de despacho de la importación de autos, por lo que no tiene el mérito suficiente para fundar el rechazo de la preferencia arancelaria solicitada. en el referido tratado, no existen disposiciones que imposibiliten el procedimiento y complementación intentada en sede administrativa por la reclamante, y que fue denegada por la misma autoridad aduanera. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en sentencia de fecha 08.06.2017, rol tributario y aduanero n°, confirmó el fallo de primera instancia.

Normas citadas

  • Resolución N° 6740
  • ResolucióN° 1300
  • Oficio N° 125
  • Ley N° 20.322
  • Código de Procedimiento Civil
  • Circular N° 119
  • Resolución N° 532
  • Resolución N° 606

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