AduaneroAcoge

El tribunal tributario y aduanero resolvió ha lugar al reclamo general aduanero que imp…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2017

Resumen

El tribunal tributario y aduanero resolvió ha lugar al reclamo general aduanero que impugnó un cargo formulado por la dirección regional de aduana de valparaíso, emitido por no haberse presentado el certificado de origen y porque las mercancías usadas importadas al amparo del tlc chile-méxico fueron fabricadas en ee.uu., lo que a juicio del ente fiscalizador no satisfacería las condiciones exigidas por el tratado de libre comercio respectivo, denegando la preferencia arancelaria. el tribunal estimó que se acreditó fehacientemente en autos que el fundamento del cargo en cuanto a que ¿no se presentó certificado de origen¿ es erróneo, debido a que, en la carpeta de despacho acompañada, consta que dentro de los documentos de base del despacho de la declaración de ingreso materia de este reclamo se encuentra el certificado de origen, documento que además contiene el timbre y fecha del funcionario fiscalizador que efectúo el aforo. respecto al origen de las mercancías, el sentenciador indica que, de la simple lectura del acto impugnado, aparece que la motivación del mismo radica fundamentalmente en el hecho que de la decodificación de la vin o placa identificatoria de la mercancía, se evidencia que ésta es de origen estadounidense y no mexicana, no explicándose en el cargo ni en su hoja anexa de ningún modo cómo y de qué forma se habría determinado el origen cuestionado, limitándose a consignar solo que la mercancía importada corresponde a una marca determinada cuya fabricación se realizó en ee.uu., conforme a las placas identificatorias adosadas y decodificación del número de vin, circunstancias que, a juicio del tribunal, son absolutamente insuficientes a efectos de motivar la pretensión fiscal cuestionada. agrega que el documento que respaldó la decodificación que fundó el cargo materia de este reclamo y que permitió al fiscalizador sostener que la mercancía era de un origen diverso al que da cuenta el certificado de origen acompañado al momento del aforo, no fue debidamente notificado al reclamante. en virtud de lo anterior, señala que dicho documento no puede formar parte integrante de la motivación del cargo impugnado, atendida su ineficacia por falta de notificación al reclamante. finalmente, indica que el acto reclamado no ha satisfecho los supuestos y requisitos legales necesarios para su formulación, infringiéndose con ello las exigencias de los artículos 11 inciso 2° y 41 de la ley n°19.880, por contener fundamentos erróneos y carecer de la motivación necesaria, incumpliendo también los supuestos que exige la ley aduanera para sustentar la decisión allí adoptada, sobre todo considerando que se presentó a la autoridad aduanera en tiempo y forma la prueba de origen que exige el tratado de libre comercio chile-méxico; todo lo cual inevitablemente acarrea la ineficacia de la actuación reclamada. a mayor abundamiento, expresa que, considerando que la mercancía importada corresponde a bienes de capital y habiéndose presentado la correspondiente

Normas citadas

  • Ley 19.880
  • Ley N° 20.269
  • Resolución N° 4074
  • Oficio N° 163
  • Oficio N° 61
  • Oficio Ord. N° 557
  • Resolución Exenta N° 6536
  • Oficio N° 07

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