Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento general de reclamación aduanera, acogió el reclamo materia de autos atendido que conforme al principio de buena fe y la normativa aplicable aparece que el importador cumplió las exigencias del tratado de libre comercio chile estados-unidos, puesto que, habiendo solicitado tratamiento arancelario preferencial en el documento de importación indicando que la mercancía calificaba como originaria, estaba preparado para presentar, como efectivamente lo hizo en sede administrativa, el certificado de origen válido, que ya había amparado diversas importaciones de data anterior a la de autos, mediante el que consta y se demuestra que a la fecha de la aceptación de la declaración de ingreso respectiva, la mercancía calificaba como originaria, estimándose que no ha existido solicitud ni pretensión de reemplazo del certificado de origen. atendido lo anterior se estima que el importador ha dado cumplimiento a los supuestos y requisitos exigidos para acogerse al tratamiento preferencial, conforme las normas del tlc chile-usa, respecto de mercancías efectivamente originarias de usa, apareciendo, por su parte, que la actuación reclamada se ha dictado en contravención a lo establecido por las normas ya citadas, acogiéndose el reclamo de autos. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en sentencia de fecha 18.08.2016, rol tributario y aduanero n°, confirma el fallo de primera instancia.