AduaneroRechaza

El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento general de reclamació…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2019

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento general de reclamación, rechazó el reclamo interpuesto por el reclamante en contra del cargo emitido por la dirección regional de aduanas de valparaíso, atendido lo siguiente: - se negó lugar a las alegaciones de falta de notificación de la resolución dictada en el proceso de veriifcación de origen atendido que de los antecedentes que obran en autos aparecía que dicha resolución fue debidamente notificada al reclamante y su agente de aduanas. - respecto de la falta de notificación del cargo, se negó lugar a esta atentido la falta de prueba acompañada al respecto para acreditar las alegaciones en este sentido, teniendo presente ademas el principio de conservación de los actos administrativos y la falta de perjuicio atendido que el actor reclamó en tiempo y forma del cargo respectivo. - respecto del fondo de la acción dedicida el tribunal señaló que respecto de los certificados de verificación de origen referidos a la destinación aduanera de autos, es dable señalar que éstos tampoco permiten de ninguna manera, acreditar el origen de las mercancías, toda vez que subsiste la duda en relación al cumplimiento de las reglas de origen conforme al criterio impetrado, particularmente, debido a que, en el apartado v, el importador señala como criterio de origen “b1” y en los apartados vi, vii y viii no se especifica, los materiales originarios y no originarios empleados en la producción, indicando que “se desconoce” éstos tópicos, siendo pertinente señalar, que es responsabilidad del importador demostrar a la autoridad aduanera, que la mercancía califica como originaria. a su vez, del análisis de la restante documentación acompañada a la custodia, tales como copias de folletos y etiquetas de diversos productos, gran parte de éstos extendidos en idioma inglés, sin perjuicio de no contarse con su debida traducción tal como lo exige el artículo 347 del código de procedimiento civil, no es posible establecer a través de éstos el efectivo y cierto cumplimiento de las reglas de origen para las mercancías materias de la importación de autos, por una parte, porque en ellos no se contiene el detalle preciso de cada uno de los componentes no originarios que componen las mercancías materia de este proceso, y por otra, porque tampoco existe certeza de que éstos se refieran a la misma mercancía incluidas en la declaración de ingreso materia de la presente reclamación. atendido lo anterior se rechazó el reclamo y se confirmo la actuación reclamada. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en sentencia de fecha 05.07.2021, rol tributario y aduanero n°, confirma la sentencia apelada.

Normas citadas

  • Resolución N° 3312
  • Ley 19.880
  • Oficio N° 2947
  • Oficio N° 187
  • Oficio N° 188
  • Oficio N° 189
  • Código de Procedimiento Civil
  • Circular N° 333

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