Resumen
El tribunal tributario y aduanero resolvió ha lugar al reclamo general aduanero que impugnó un cargo formulado por el servicio nacional de aduanas, señalando que en este caso se denegó el trato preferencial del acuerdo en virtud de lo determinado una segunda fiscalización efectuada por el servicio, sin consignar la debida fundamentación para el cambio de criterio respecto del origen que había sido exhaustivamente fiscalizado y aprobado en una fiscalización previa, vulnerando con ello la confianza del contribuyente. se constata que la din de autos fue objeto de la principal herramienta de fiscalización que la legislación aduanera le ha otorgado a las aduanas, que es el acto de aforo físico y documental, mediante el cual se comprobó, en una primera instancia, la clasificación de la mercancía, su avaluación, la determinación del origen y los demás datos necesarios para fines de tributación y fiscalización aduanera, todo lo cual se manifestó en la expresa indicación del funcionario fiscalizador relativa a que la din no tenía observaciones, por lo que se procedió a validar la liquidación de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que afectaban la mercancía de autos y constatándose que dicha destinación había cumplido con todos los trámites legales y reglamentarios para otorgarle su aprobación, y que, con posterioridad, se denegó la preferencia arancelaria solicitada en la razón de una segunda fiscalización, de la cual derivan la resolución exenta y el cargo de autos, los que tampoco objetaron la validez del certificado de origen ni la factura comercial en que se amparó la mercancía objeto de la din. el sentenciador estima, de esta manera, que el cargo reclamado contraviene los principios de legítima confianza y buena fe que deben regir las relaciones entre los contribuyentes-importadores y la autoridad fiscal, y contraviene la jurisprudencia asentada por la excma. corte suprema en cuanto a que a la nadie le es lícito actuar en contra de los ¿actos propios¿ en contra de terceros. agrega que la actuación reclamada también ha infringido lo relativo al límite de la facultad de revocación de la autoridad fiscal, el cual se encuentra en aquellos actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente, manifestado, en este caso, por el acto de aduanas que expresamente aprobó sin observaciones el aforo practicado y procedió a la consiguiente legalización de la din de autos. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en sentencia de fecha 21.06.2018, rol tributario y aduanero n°, confirmó el fallo de primera instancia. la excelentísima corte suprema, en sentencia de fecha 31.01.2019, rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto, fundándose en la doctrina de los actos propios y concluyendo, de esta forma, que el servicio nacional de aduanas no podría efectuar una segunda fiscalización aplicando el procedimiento de verificación de origen de la mercancía conforme al tlc chile-eeuu, si anteriormente la mercancía