Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero en reclamo general, resolvió negar el reclamo interpuesto por la parte reclamante, quien era representada por su agente de aduanas, el cual ejercía dicha acción en contra de los cargos que fueron emitidos por el servicio de aduanas administración de los andes, ello, dada la falta de legitimación activa e interés actualmente comprometido de don jorge aníbal moya mancilla, ya que no se pudo determinar cuál es el interés que tiene el agente de aduanas reclamante en la resolución del conflicto existente entre el servicio fiscalizador y el importador de las mercancías aduaneras, por lo que, no se cumpliría dicho ¿interés actual comprometido¿, el que encuentra consagración en el artículo 122 de la ordenanza de aduanas. respecto de la legitimación activa, si bien el agente de aduana cuenta con un mandato para representar al importador, ello de conformidad a los dispuesto en el artículo 197 de la ordenanza de aduana, dichas facultades solo operan a nivel administrativo, por lo tanto, dicho mandato no basta para comparecer en sede jurisdiccional, en atención a dichos razonamientos es que se deberá rechazar el reclamo de autos.