Resumen del criterio jurisprudencial
La Dirección General de Aguas (DGA) denunció a Sociedad Alto Atacama S.A. por infracciones a la normativa de aguas. El Primer Juzgado Civil de Calama acogió la excepción de prescripción opuesta por la demandada. La Corte de Apelaciones de Antofagasta revocó dicha decisión y acogió la denuncia, imponiendo una multa. La demandada recurrió de casación en el fondo ante la Corte Suprema. El tribunal supremo acogió el recurso, anulando la sentencia de alzada. Sostuvo que las sanciones administrativas son manifestación del ius puniendi estatal, por lo que debe aplicarse analógicamente el plazo de prescripción penal de seis meses para faltas (artículo 94 del Código Penal), computado desde la comisión de la infracción. Dado que la DGA tomó conocimiento el 7 de febrero de 2007 e inició el procedimiento el 29 de agosto de 2007, la acción estaba prescrita. Se reemplazó la sentencia por una que acoge la excepción de prescripción.