El Tribunal Constitucional acogió una acción de inaplicabilidad, declarando que el artí…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió una acción de inaplicabilidad, declarando que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, al restringir las penas sustitutivas de la privación de libertad, vulnera los principios de igualdad ante la ley, debido proceso y proporcionalidad de las penas. El fallo argumentó que la exclusión total de ciertos delitos del acceso a estas penas es desproporcionada e irracional, al no considerar la gravedad concreta del ilícito ni el quantum de la pena, generando inequidad. Se destacó que las penas sustitutivas no implican impunidad, sino sanciones efectivas orientadas a la reinserción social, en línea con la dignidad humana. La privación de libertad debe ser la última ratio, reservada para delitos graves. El voto concurrente de la ministra Brahm, por su parte, rechazó la acción, sosteniendo que los tribunales de fondo pueden interpretar las normas para mantener la competencia de los tribunales especiales sobre funcionarios públicos, aplicando el principio de primacía de la realidad.
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadAdministracion PublicaAutoresCompetencia Y Jurisdiccion PenalCopropiedadDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La República
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional que la ley excluya de forma absoluta ciertos delitos del acceso a las penas sustitutivas de la privación de libertad?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió la acción y declaró inaplicable la norma por considerar que la exclusión total de ciertos delitos es desproporcionada e irracional, porque no atiende a la gravedad concreta del ilícito ni al monto de la pena. Además, sostuvo que estas penas no implican impunidad y que la privación de libertad debe ser la última ratio.
¿Las penas sustitutivas de la privación de libertad equivalen a impunidad?
No, según este fallo del Tribunal Constitucional. Sostuvo que las penas sustitutivas son sanciones efectivas orientadas a la reinserción social, en línea con la dignidad humana, por lo que no constituyen impunidad.
¿Puede un tribunal de fondo interpretar la ley para mantener la competencia de un tribunal especial sobre funcionarios públicos?
En este caso, la ministra Brahm, en su voto concurrente, sostuvo que sí, aplicando el principio de primacía de la realidad, por lo que rechazó la acción. Su postura fue minoritaria frente a la decisión de acoger la acción respecto de la restricción a las penas sustitutivas.
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