Tributario

Las rentas por publicidad son de aquellas actividades que se clasifican en el número 3…

Resumen del criterio jurisprudencial

Las rentas por publicidad son de aquellas actividades que se clasifican en el número 3 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por lo tanto los contribuyente deben emitir boletas y facturas afectas.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.