El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido en contra de la Superintend…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido en contra de la Superintendencia de Pensiones, relativo al acceso a copia de contratos de retiro programado y rentas vitalicias. Se determinó que la actitud del órgano se ajustó al artículo 13 de la Ley de Transparencia, ya que la Superintendencia derivó la solicitud a la Comisión para el Mercado Financiero, que es el organismo competente para pronunciarse sobre el requerimiento. En consecuencia, se rechazó el amparo por no existir infracción a la normativa de transparencia.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Ley N° 3.538
Decreto ley N° 3.538
Oficio Ordinario N° 101799
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Puede un organismo público derivar una solicitud de transparencia a otro organismo si este es el competente para responderla?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que la Superintendencia de Pensiones actuó conforme al artículo 13 de la Ley de Transparencia al derivar la solicitud a la Comisión para el Mercado Financiero, por ser este el organismo competente para pronunciarse. Por eso rechazó el amparo.
¿Qué ocurre si una solicitud de acceso a información pública es derivada a un organismo distinto y el solicitante reclama?
En este caso, el Consejo para la Transparencia determinó que la derivación fue ajustada a la Ley de Transparencia, porque el organismo competente era otro, y en consecuencia rechazó el amparo por no existir infracción.
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