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El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido contra la Superintendencia…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido contra la Superintendencia de Pensiones, al estimar que la solicitud no tenía por objeto obtener información en los términos de la Ley de Transparencia, sino que buscaba que el organismo emitiera un pronunciamiento jurídico formal y detallado sobre la desafectación de trabajadoras de casa particular en materia previsional, cuestión que corresponde al derecho de petición del artículo 19 N°14 de la Constitución. Asimismo, se advirtió que la reclamante amplió su requerimiento original con nuevas interrogantes. No obstante, se representó al Superintendente la infracción a los artículos 11 letra h) y 14 de la Ley de Transparencia por no responder dentro de plazo legal.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio Ordinario N° 12646
  • Oficio ORD. N° 18757
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Una solicitud de transparencia puede exigir a un organismo un pronunciamiento jurídico formal sobre un punto legal?

En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que la solicitud no buscaba acceder a información en los términos de la Ley de Transparencia, sino un pronunciamiento jurídico formal, materia que corresponde al derecho de petición del artículo 19 N°14 de la Constitución. Por eso rechazó el amparo.

¿Puede ampliarse una solicitud de acceso a la información con nuevas preguntas una vez presentada?

En este caso, el Consejo advirtió que la reclamante amplió su requerimiento original con nuevas interrogantes, lo que también fue considerado al resolver el amparo. Esta ampliación no fue admitida como parte del requerimiento de acceso.

¿Qué ocurre si un organismo público no responde una solicitud de transparencia dentro del plazo legal?

En este caso, aunque rechazó el amparo, el Consejo representó al Superintendente de Pensiones la infracción a los artículos 11 letra h) y 14 de la Ley de Transparencia por no responder dentro del plazo legal. La falta de respuesta oportuna se reconoció como un incumplimiento, aunque no alteró el rechazo del amparo.

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