Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre una invalidación dispuesta por una municipalidad respecto de un contrato, fundada en la falta de acuerdo del concejo municipal exigido por el artículo 65, letra i), de la ley N° 18.695. El organismo recordó su jurisprudencia según la cual dicho acuerdo solo es exigible cuando el contrato excede el período alcaldicio y, además, involucra montos iguales o superiores a 500 unidades tributarias mensuales. Como el contrato asciende a $499.800 IVA incluido, el requisito no se cumplía, por lo que la invalidación no se ajustó a derecho. Se ordenó a la municipalidad regularizar la situación, determinar las responsabilidades administrativas que correspondan e informar en 20 días hábiles. Respecto de equipos de propiedad del recurrente que estarían en poder del municipio, se abstuvo de pronunciarse por tratarse de una materia litigiosa.