La Contraloría General de la República dictaminó que la Municipalidad de Quinta Normal…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2014
Resumen
La Contraloría General de la República dictaminó que la Municipalidad de Quinta Normal se ajustó a derecho al dejar sin efecto una adjudicación de licitación pública por un vicio de procedimiento. La Municipalidad había adjudicado la propuesta a una empresa pese a que esta omitió documentos exigidos en las bases, lo que vulneró el principio de igualdad de los proponentes; por ello correspondía declarar inadmisibles las ofertas, dejar sin efecto la adjudicación y ordenar un sumario administrativo. El órgano concluyó que el decreto respectivo no requería acuerdo previo del concejo municipal, pues esa actuación no está contemplada en el artículo 65 de la Ley N° 18.695. Recordó además el derecho de los concejales a ser informados por el alcalde, en el plazo de quince días, sin entorpecer la gestión municipal. En consecuencia, no hubo mérito para investigar lo solicitado.
Normas citadas
ley 19880 art/53
ley 19880 art/61
POL art/6
POL art/7
ley 18575 art/2
ley 18575 art/9 inc/2
ley 18695 art/65
ley 18695 art/87
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿Puede una municipalidad dejar sin efecto la adjudicación de una licitación si el adjudicatario omitió documentos exigidos en las bases?
En este caso, la Contraloría General de la República dictaminó que sí, porque adjudicar a una empresa que omitió documentos exigidos vulneró el principio de igualdad de los proponentes. Por ello correspondía declarar inadmisibles las ofertas, dejar sin efecto la adjudicación y ordenar un sumario administrativo.
¿Necesita un alcalde el acuerdo previo del concejo municipal para dejar sin efecto una adjudicación de licitación?
En este caso, la Contraloría concluyó que el decreto que deja sin efecto la adjudicación no requería acuerdo previo del concejo, porque esa actuación no está contemplada en el artículo 65 de la Ley N° 18.695. Así, el alcalde pudo dictar el decreto sin esa autorización.
¿Qué derecho tienen los concejales municipales a recibir información del alcalde?
En este caso, la Contraloría recordó que los concejales tienen derecho a ser informados por el alcalde en el plazo de quince días, siempre que ello no entorpezca la gestión municipal. Con base en ello, no hubo mérito para investigar lo solicitado.
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