El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Corporación Municipal de Quinta Normal. El reclamante no cuestionaba la falta o incompletitud de información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener publicada en sus sitios electrónicos, sino que requería una actualización del estado de pago de determinadas facturas. Por ello, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición y lo declaró inadmisible, por unanimidad, por no existir infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en un plazo de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede reclamar por infracción a la transparencia activa si lo que se pide es actualizar el estado de pago de facturas?
No, según este caso. El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque no cuestionaba la falta o incompletitud de información que debe mantenerse publicada en los sitios electrónicos, sino una actualización del estado de pago de facturas, por lo que no hubo infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.
¿Qué recursos proceden contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo de transparencia activa?
En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en un plazo de quince días corridos desde la notificación, y que no procede el recurso de reposición.
¿Qué debe cuestionar un reclamo para que el Consejo para la Transparencia lo admita por infracción a la transparencia activa?
Según esta resolución, el reclamo debe cuestionar la falta o incompletitud de la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener publicada en sus sitios electrónicos. Un requerimiento distinto, como actualizar el estado de pago de facturas, no cumple ese elemento habilitante.
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