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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa contra la Municipalidad de Quinta Normal. El Consejo concluyó que la presentación tenía por finalidad solicitar la tala de un árbol, y no reclamar por la falta de completitud o de acceso a la información que los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento obligan a mantener en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado. Por no existir infracción ni un elemento habilitante para su interposición, el reclamo fue declarado inadmisible por unanimidad de los consejeros presentes. La resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación, y que no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros; Aseo y Ornato

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un reclamo ante el Consejo para la Transparencia no se refiere a la falta de información en el sitio web de un órgano público?

En este caso, el Consejo concluyó que la presentación buscaba la tala de un árbol y no reclamar por incumplimiento de la transparencia activa. Al no existir infracción ni un elemento habilitante, declaró el reclamo inadmisible.

¿Qué obligación de transparencia activa tienen los órganos de la Administración del Estado en sus sitios electrónicos?

Según este fallo, los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento obligan a mantener información completa y de acceso en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado. El Consejo examinó si se cumplía, pero no hubo infracción en este caso.

¿Cómo se impugna una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?

Esta resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación. No procede el recurso de reposición.

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