El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de Pirque, fundado en el malestar de la parte reclamante por una rama de árbol quebrada sobre un tendido eléctrico. El Consejo concluyó que el reclamo no denunciaba una falta de publicación o de completitud de la información que los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento obligan a mantener en los sitios electrónicos de la Administración del Estado. Por ello, no existía infracción y el reclamo se declaró inadmisible por carecer de un elemento habilitante para su interposición. La resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, en plazo de quince días corridos, y que no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un reclamo ante el Consejo para la Transparencia no denuncia falta de publicación de información de transparencia activa?
En este caso, el Consejo concluyó que el reclamo no denunciaba una falta de publicación o de completitud de la información de transparencia activa exigida por los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Por eso no hubo infracción y el reclamo se declaró inadmisible por carecer de un elemento habilitante.
¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede reclamo de ilegalidad y en qué plazo?
La resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos. Además, señala que no procede el recurso de reposición.
¿Procede reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo de transparencia activa?
En este caso, la resolución indica expresamente que no procede el recurso de reposición. La vía señalada para impugnarla es el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.
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