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La Contraloría General de la República se pronunció sobre una presentación de un contra…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre una presentación de un contratista contra la Municipalidad de Curacaví. Determinó que no procede que el municipio pague por servicios que no fueron efectivamente prestados, pues ello vulneraría el equilibrio económico del convenio y el principio de enriquecimiento sin causa, sin perjuicio de las acciones judiciales que el contratista estime pertinentes. Respecto a los gastos de puesta en marcha de una estación repetidora y al nuevo calendario de mantención, se abstuvo de emitir pronunciamiento por tratarse de controversias de carácter litigioso derivadas de la interpretación o cumplimiento del contrato. Finalmente, reiteró al municipio la obligación de informar, en un plazo de 15 días, las medidas adoptadas para determinar las responsabilidades administrativas por la terminación injustificada del convenio.

Normas citadas

  • ley 10336 art/6 inc/3
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede una municipalidad pagar a un contratista por servicios que no fueron efectivamente prestados?

En este caso, la Contraloría General de la República determinó que no procede ese pago, porque vulneraría el equilibrio económico del convenio y el principio de enriquecimiento sin causa. Esto se entiende sin perjuicio de las acciones judiciales que el contratista estime pertinentes.

¿La Contraloría se pronuncia sobre los gastos de puesta en marcha o sobre un nuevo calendario de mantención en un contrato municipal?

En este caso, la Contraloría se abstuvo de emitir pronunciamiento sobre esos puntos, porque se trataba de controversias de carácter litigioso derivadas de la interpretación o cumplimiento del contrato. Esas materias deben resolverse por la vía que corresponda.

¿Qué debe hacer una municipalidad tras la terminación injustificada de un convenio con un contratista?

En este caso, la Contraloría reiteró al municipio la obligación de informarle, en un plazo de 15 días, las medidas adoptadas para determinar las responsabilidades administrativas por la terminación injustificada del convenio.

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