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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la legalidad de contratos mun…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2017

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la legalidad de contratos municipales que superan las 500 unidades tributarias mensuales y que fueron celebrados sin el acuerdo del concejo municipal. Señala que, conforme a la letra j) del artículo 65 de la ley N° 18.695, dicho acuerdo es un requisito esencial e imprescindible. Al constatarse que los contratos se efectuaron sin ese acuerdo, se configuró un vicio de legalidad. En virtud del principio de juridicidad y del artículo 53 de la ley N° 19.880, la entidad edilicia debe iniciar un procedimiento de invalidación de los actos administrativos que aprobaron dichos contratos, salvo aquellos que ya se encuentren ejecutados, por tratarse de situaciones jurídicas consolidadas. El municipio deberá informar la decisión adoptada a la Contraloría Regional Metropolitana de Santiago en un plazo de 30 días.

Normas citadas

  • Ley 18695 art/15 inc/1
  • ley 18695 art/65 lt/j
  • POL art/6
  • POL art/7
  • ley 18575 art/2
  • ley 19880 art/53
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia

Preguntas frecuentes

¿Un municipio puede celebrar contratos por más de 500 UTM sin el acuerdo del concejo municipal?

No. En este dictamen, la Contraloría sostuvo que, conforme a la letra j) del artículo 65 de la ley N° 18.695, el acuerdo del concejo es un requisito esencial, por lo que los contratos celebrados sin él presentan un vicio de legalidad.

¿Qué debe hacer un municipio si celebró contratos sin acuerdo del concejo y éstos no están ejecutados?

En este caso, la Contraloría señaló que debe iniciar un procedimiento de invalidación de los actos administrativos que aprobaron esos contratos, según el principio de juridicidad y el artículo 53 de la ley N° 19.880. Luego debe informar la decisión a la Contraloría Regional Metropolitana de Santiago en 30 días.

¿Procede invalidar contratos municipales irregulares que ya se encuentran ejecutados?

En este dictamen, la Contraloría indicó que la invalidación no alcanza a los contratos ya ejecutados, pues se trata de situaciones jurídicas consolidadas. La obligación de invalidar se refiere a los actos que aún no han sido ejecutados.

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