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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la naturaleza de las áreas de…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2017

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la naturaleza de las áreas de protección de recursos de valor natural en los instrumentos de planificación territorial. Dictaminó que dichas áreas constituyen zonas colocadas bajo protección oficial para efectos del artículo 10, letra p), de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Sin embargo, aclaró que los instrumentos de planificación territorial no pueden definir estas áreas, sino solo reconocer aquellas que ya están protegidas por el ordenamiento jurídico vigente, como parques nacionales o bordes costeros. Esto, en concordancia con el artículo 2.1.18 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Además, señaló que los elementos socioculturales no tienen una protección inferior a los de valor natural, sin que proceda distinguir entre proyectos en áreas de valor natural y patrimonial para exigir su ingreso al S.E.I.A..

Normas citadas

  • ley 19300 art/10 lt/p
  • dto 40/2012 MINMA art/primero art/8 inc/5
  • ley 19300 art/2 lt/II
  • dto 47/92 VIVIE art/2/1/18 inc/1
  • dto 47/92 VIVIE art/2/1/18 inc/2
  • dto 47/92 VIVIE art/2/1/18 inc/3
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Preguntas frecuentes

¿Pueden los instrumentos de planificación territorial crear áreas de protección de recursos de valor natural?

No. En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que los instrumentos de planificación territorial solo pueden reconocer áreas que ya estén protegidas por el ordenamiento jurídico vigente, como parques nacionales o bordes costeros, y no definirlas por sí mismos.

¿Qué naturaleza jurídica tienen las áreas de protección de recursos de valor natural para efectos del artículo 10 letra p) de la Ley 19.300?

En este caso, la Contraloría General de la República dictaminó que estas áreas constituyen zonas colocadas bajo protección oficial para efectos del artículo 10 letra p) de la Ley N° 19.300, en concordancia con el artículo 2.1.18 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

¿Los elementos socioculturales tienen menor protección que los de valor natural al exigir ingreso al SEIA?

No. En este caso, la Contraloría sostuvo que los elementos socioculturales no tienen una protección inferior a los de valor natural, por lo que no procede distinguir entre proyectos en áreas de valor natural y patrimonial para exigir su ingreso al S.E.I.A.

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