Resumen del criterio jurisprudencial
Corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Servicio de Evaluación Ambiental determinar, en cada caso, si un proyecto o actividad a ejecutarse en áreas de protección de recursos de valor natural definidas en un instrumento de planificación territorial, debe ingresar al sistema de evaluación de impacto ambiental. La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo debe cautelar el cumplimiento de las normas aplicables a subdivisiones y construcciones en dichas áreas. Servicio de Evaluación Ambiental debe adecuar instrucciones que indica. Complementa dictamen Nº E39766, de 2020.