Administrativo

Áreas de preservación ecológica definidas en instrumentos de planificación territorial…

Resumen del criterio jurisprudencial

Áreas de preservación ecológica definidas en instrumentos de planificación territorial deben ser consideradas como áreas colocadas bajo protección oficial para efectos de lo dispuesto en el artículo 10, letra p), de la ley N° 19.300. Reconsidera el oficio N° 16.557, de 2019, de la I Contraloría Regional Metropolitana, en los términos que indica.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.