Resumen del criterio jurisprudencial
Áreas de preservación ecológica definidas en instrumentos de planificación territorial deben ser consideradas como áreas colocadas bajo protección oficial para efectos de lo dispuesto en el artículo 10, letra p), de la ley N° 19.300. Reconsidera el oficio N° 16.557, de 2019, de la I Contraloría Regional Metropolitana, en los términos que indica.