La Contraloría General de la República se pronunció sobre si las áreas de protección de…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2016
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si las áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural reconocidas en los instrumentos de planificación territorial forman parte de la protección ambiental. Concluyó que estas áreas, al estar colocadas bajo protección oficial, quedan comprendidas en la expresión "cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial" del artículo 10, letra p), de la Ley N° 19.300, y que, en consecuencia, las normas que las establecen tienen carácter ambiental y son expresión de la garantía constitucional de vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Fundó lo anterior en que excluir estos bienes del SEIA impediría proteger el medio ambiente en los términos amplios de la Constitución, y en que la legislación ambiental no se limita a la Ley N° 19.300 y su reglamento. Agregó que otorgar un permiso de edificación no impide que los instrumentos de planificación definan estas áreas, cuya aplicación queda sujeta a lo que disponga la resolución de calificación ambiental respectiva. Se reconsideró toda jurisprudencia contraria y el pronunciamiento se transcribió a las subsecretarías, a la Superintendencia del Medio Ambiente y a asociaciones municipales.
Normas citadas
POL art/19 num/8
ley 19300 art/10 lt/p
ley 19300 art/1
ley 19300 art/2 lt/ll
ley 19300 art/11 lt/f
DTO 40/2012 minma tit/VII
DFL 458/75 vivie art/60 inc/2
DTO 47/92 vivie art/2/1/18
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia
Preguntas frecuentes
¿Las áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural del plan regulador forman parte de la protección ambiental en Chile?
En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que sí. Estas áreas, al estar bajo protección oficial, quedan comprendidas en el artículo 10, letra p), de la Ley N° 19.300, por lo que sus normas tienen carácter ambiental.
¿Por qué la Contraloría considera que las áreas de protección patrimonial cultural son de carácter ambiental?
En este caso, el organismo fundó su criterio en que excluir estos bienes del SEIA impediría proteger el medio ambiente en los términos amplios de la Constitución. Además, sostuvo que la legislación ambiental no se limita a la Ley N° 19.300 y su reglamento.
¿Otorgar un permiso de edificación impide que el plan regulador defina áreas de protección patrimonial cultural?
En este caso, la Contraloría sostuvo que no lo impide. La aplicación de estas áreas queda sujeta a lo que disponga la resolución de calificación ambiental respectiva.
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