Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la base de cálculo de la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, en el caso de un ex profesor encargado de escuela rural que se acogió al beneficio del artículo 149 de la ley N° 18.883. El dictamen establece que la bonificación del artículo 13 de la ley N° 19.715, que el docente percibía como profesor encargado, debe incluirse en la base de cálculo de dicha indemnización. Lo anterior, por cuanto dicha bonificación tiene carácter remuneratorio, el trabajador mantuvo su designación como profesor encargado durante el período de seis meses en que estuvo habilitado para no concurrir a sus labores por razones de salud, y la indemnización comprende la última remuneración devengada. En consecuencia, se ordenó a la Municipalidad de La Unión reliquidar la indemnación, considerando la bonificación omitida.