Resumen del criterio jurisprudencial
El reclamante, don Pieter J. Schuitemaker Meyjes, dedujo una reclamación en contra de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Nacional de Aduanas por un cobro de derechos de aduanas que consideraba injusto. El tribunal, previo a proveer, ordenó subsanar omisiones formales en la presentación, conforme al artículo 123 de la Ordenanza de Aduanas y al artículo 30 del Código de Procedimiento Civil. El plazo de tres días otorgado para subsanar transcurrió sin que el reclamante realizara gestión alguna. En consecuencia, el tribunal resolvió tener por no presentado el reclamo aduanero, declarando la inadmisibilidad de la acción. La resolución se notificó mediante carta certificada y publicación en el sitio web del tribunal.