Resumen del criterio jurisprudencial
El caso trata de una reclamación presentada por Gravotech Limitada, representada por el Agente de Aduanas Ricardo Mewes Schnaidt, en contra de la Resolución N° 43 del 3 de abril de 2013 de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Nacional de Aduanas, que rechazó una devolución de derechos según la Ley N° 20.269 por una importación. El Tribunal, antes de proveer, apercibió al reclamante para que subsanara omisiones en su presentación dentro de 15 días, conforme al artículo 123 N° 1 de la Ordenanza de Aduanas y otras normas. El plazo transcurrió sin que el reclamante realizara presentación alguna para subsanar el reparo. En consecuencia, el Tribunal resolvió tener por no presentado el reclamo aduanero, declarándolo inadmisible. La decisión se basó en el incumplimiento del apercibimiento y las normas procesales aplicables. Se ordenó notificar mediante carta certificada y publicación en el sitio web del tribunal.