Resumen del criterio jurisprudencial
Uasvisión SPA presentó un reclamo contra el Servicio Nacional de Aduanas respecto de un recargo contemplado en el artículo 154 de la Ordenanza de Aduanas. El Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana consideró que la determinación del monto del recargo corresponde a los Directores Regionales y Administradores de Aduanas, y que la facultad de rebajar o eximir dicho pago es exclusiva del Director Nacional de Aduanas. En consecuencia, el tribunal se declaró incompetente para conocer la materia reclamada y declaró inadmisible el reclamo. La resolución fue notificada mediante carta certificada conforme al artículo 127 de la Ordenanza de Aduanas.