Resumen del criterio jurisprudencial
El reclamante interpuso un reclamo en contra del Servicio de Aduanas respecto de una denuncia notificada el 30 de mayo de 2016. El tribunal revisó la fecha de presentación del reclamo, ocurrida el 11 de julio de 2016, y constató que excedía el plazo legal de 30 días hábiles establecido en el artículo 185 de la Ordenanza de Aduanas. En consecuencia, el tribunal declaró no ha lugar al reclamo por extemporáneo. La resolución fue dictada por el Juez Titular del Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Se ordenó notificar al reclamante por carta certificada conforme al artículo 127 de la Ordenanza de Aduanas. No se aprecian votos disidentes ni otras incidencias.