Resumen del criterio jurisprudencial
El demandante, Importadora y Comercializadora Sanipumps Chile Limitada, presentó una reclamación en contra del Servicio de Aduanas, Dirección Regional Metropolitana, solicitando la devolución de derechos con motivo de una importación, basándose en el artículo 122 de la Ordenanza de Aduanas. El tribunal, al revisar la presentación, apercibió al reclamante para que subsanara omisiones en su personería dentro de tres días, según lo dispuesto en el artículo 123 N° 1 de la Ordenanza de Aduanas y el artículo 6° del Código de Procedimiento Civil. El reclamante realizó la subsanación fuera del plazo, el 22 de abril de 2013, cuando su derecho había precluido. Como resultado, el tribunal declaró por no presentado el reclamo aduanero, debido a que no se acreditó la personería para actuar en juicio. La decisión se fundamentó en la extemporaneidad de la presentación y la preclusión del derecho. El fallo fue emitido por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.