Resumen del criterio jurisprudencial
La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por el contribuyente Alimentos San Pablo S.A, en contra de una sentencia dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primer grado, que rechazó el reclamo interpuesto en contra de las Liquidaciones. El recurso denuncia la infracción a las normas del inciso primero del artículo 200 del Código Tributario en relación a los artículos 19, 22 y 24 del Código Civil. La recurrente explica que la infracción se ha presentado al no aplicar la prescripción ordinaria de tres años a las liquidaciones reclamadas y aplicar la prescripción extraordinaria de seis años por calificar las declaraciones como maliciosamente falsas. Señala que los antecedentes con los cuales el Servicio de Impuestos Internos calificó de maliciosa las declaraciones sólo fueron presunciones sin fundamento, las que por lo demás se desestimaron por la justicia ordinaria. Sostiene que obrar como lo ha hecho el Servicio, importa presumir la mala fe del contribuyente. Agrega que para que se esté en presencia de una declaración maliciosamente falsa debe concurrir una conducta destinada expresamente a generar documentos y registros contables no representativos de la realidad. La Corte Suprema estimó – reproduciendo el fallo impugnado- que el ejercicio de la acción penal tributaria es independiente de la acción de determinación y cobro de impuestos. El Tribunal de Casación agregó que los jueces del fondo actuaron en función de lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario, que permite conocer y fallar de las reclamaciones independientemente de la interposición de la acción penal, por cuanto una cosa es el dolo penal y otra el concepto de malicia tributaria, de modo que lo obrado en una u otra causa no resulta ser vinculante, ni para el juez penal ni para el juez tributario.