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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la situación de un beneficiar…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2012

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la situación de un beneficiario del Programa Fondo Solidario de Vivienda, reglamentado por el decreto N° 174, de 2005, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, quien postuló al subsidio siendo copropietario de otra vivienda, adquirida por sucesión por causa de muerte, circunstancia que el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Arica y Parinacota no pudo verificar. El organismo constató que el artículo 6°, N° 3, del reglamento impide postular a quienes sean propietarios de una vivienda, incluso si ésta fue transferida, y que el artículo 71 sanciona la infracción con la restitución del monto del subsidio recibido, actualizado al valor de la Unidad de Fomento. Concluyó que hubo infracción al reglamento, por lo que ordenó al Servicio de Vivienda y Urbanismo adoptar las medidas para obtener dicha restitución e informarlo a la Contraloría Regional, además de establecer mecanismos para evitar que situaciones similares se repitan.

Normas citadas

  • dto 174/2005 Vivie art/6 num/3
  • dto 174/2005 Vivie art/71
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede postular al subsidio del Fondo Solidario de Vivienda quien es copropietario de otra vivienda adquirida por sucesión por causa de muerte?

No. En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que el artículo 6°, N° 3, del decreto N° 174, de 2005, impide postular a quienes sean propietarios de una vivienda, incluso si ésta fue transferida, por lo que la postulación con esa copropiedad infringió el reglamento.

¿Qué sanción procede si se recibe un subsidio habitacional siendo propietario de una vivienda y se infringe el reglamento del Fondo Solidario de Vivienda?

En este caso, la Contraloría General de la República señaló que el artículo 71 del decreto N° 174, de 2005, exige restituir el monto del subsidio recibido, actualizado al valor de la Unidad de Fomento. Además, ordenó al Servicio de Vivienda y Urbanización adoptar las medidas para obtener esa restitución.

¿Qué debe hacer un Servicio de Vivienda si no puede verificar la propiedad de un postulante al subsidio habitacional?

En este caso, la Contraloría General de la República ordenó al Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Arica y Parinacota informar la restitución a la Contraloría Regional y establecer mecanismos para evitar que situaciones similares se repitan. El organismo había constatado que la copropiedad no fue detectada durante la postulación.

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