Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la reconsideración de un oficio que concluyó que una beneficiaria de subsidio habitacional podía percibirlo aunque, después de otorgado, contrajo matrimonio con una persona propietaria de un inmueble. La Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo coincidió con ese criterio y no advirtió impedimento para pagar el subsidio. La Contraloría constató que la beneficiaria no estaba afecta, al momento de postular, al impedimento del artículo 14 del decreto N° 40, que prohibía postular a quienes fueran propietarios o asignatarios de una vivienda, o cuyo cónyuge lo fuera. Además, concluyó que el matrimonio posterior no constituye causal de denegación en los términos del artículo 38 del mismo decreto, que se refiere a derechos en comunidad sobre una vivienda. Por ello, ratificó que la beneficiaria tiene derecho a percibir el subsidio y ordenó al servicio adoptar medidas para cumplir, a la mayor brevedad, el oficio emitido por la Contraloría Regional de Valparaíso.