El Consejo para la Transparencia acogió los amparos deducidos por el recurrente en cont…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió los amparos deducidos por el recurrente en contra del Hospital Dr. E.T.G.I., solo respecto de la falta de derivación oportuna de las solicitudes de información a la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Salud, por ser este el órgano competente para conocer y atender los requerimientos. En consecuencia, se ordenó notificar la decisión a las partes y derivar las solicitudes a dicha subsecretaría para que se pronuncie en el ejercicio de sus competencias. La resolución se adoptó por unanimidad de los miembros presentes del Consejo, y en contra de ella procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Decreto supremo N° 136
Ley N° 18.575
Ley N° 2.763
Decreto ley N° 2.763
D.F.L. N° 1
Artículo 9° de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un organismo público no deriva oportunamente una solicitud de información al órgano competente según la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió los amparos solo en cuanto el Hospital no derivó oportunamente las solicitudes a la Subsecretaría de Salud Pública, por ser ésta la competente, y ordenó derivarlas para que se pronuncie.
¿Contra qué resoluciones del Consejo para la Transparencia procede el reclamo de ilegalidad?
En este caso, el Consejo resolvió por unanimidad de los miembros presentes, y señaló que contra su decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.
¿Puede un hospital público responder solicitudes de información que corresponden a la Subsecretaría de Salud Pública?
En este caso, el Consejo estimó que la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Salud era el órgano competente para conocer y atender los requerimientos, por lo que ordenó derivarle las solicitudes.
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