Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra del Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames de Iquique, referido a la entrega de información sobre la interrupción voluntaria del embarazo por tres causales, con el detalle que indica. Lo anterior, por cuanto, conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República y a los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se trata de información de naturaleza pública, respeto de la cual, este Consejo estimó que las respuestas proporcionadas no eran satisfactorias y no se alegaron ni advirtieron causales de reserva que haya sido ponderar a su respecto.