AdministrativoAcoge

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra del Hospital Dr.

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra del Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames de Iquique, ordenándose la entrega de información referida al Protocolo hospitalario de asesoría jurídica por razones de objeción de conciencia y sobre la cantidad de recepciones de objeciones de conciencia, con la desagregación que se indica. Lo anterior, por cuanto, se trata de información de naturaleza pública, que debiera obrar en poder del órgano requerido, conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República y a los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, respecto de la cual, además, no se invocó causal de secreto o reserva, que haya sido necesario ponderar, como tampoco se dio cumplimiento al estándar de búsqueda y acreditación de inexistencia de la información establecido en la Instrucción General N° 10, de este Consejo. En el evento de que alguna parte de la información no obre en poder del Servicio, deberá comunicarse dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detallada y fundadamente las razones que lo justifiquen. Se rechaza el amparo respecto de lo requerido en los numerales 9) y 10) de la solicitud de acceso a la información, ya que, a juicio de este Consejo, ambos requerimientos se entienden satisfechos con la respuesta proporcionada, en atención al tenor en el que fueron formulados.

amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.